La Ley establece como principio general que tendrán carácter obligatorio para la Comunidad, entre otras, la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos
A) Que el solicitante sea un propietario con discapacidad o mayor de 70 años.
B) Que en la vivienda del propietario solicitante vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
C) Que la los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario (derrama) no exceda de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.