Para establecer las bases que fijen la cuota de participación, hay que considerar diferentes parámetros como la superficie útil de cada vivienda o local en relación, su situación o emplazamiento.

Lo habitual es que una vez terminada la construcción del edificio, debe ser el promotor del edificio quien otorgue la escritura de división horizontal del edificio, asignando a todos y cada uno de los elementos privativos (pisos, locales, trasteros, plaza de aparcamiento, etc.), una cuota de participación en el conjunto del edificio.

En caso de ser una construcción en régimen de autopromoción, es responsabilidad de los propietarios aprobar en junta de propietarios y por unanimidad la asignación de cuotas a los elementos privativos del edificio.

Saber más

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies