Para establecer las bases que fijen la cuota de participación, hay que considerar diferentes parámetros como la superficie útil de cada vivienda o local en relación, su situación o emplazamiento.
Lo habitual es que una vez terminada la construcción del edificio, debe ser el promotor del edificio quien otorgue la escritura de división horizontal del edificio, asignando a todos y cada uno de los elementos privativos (pisos, locales, trasteros, plaza de aparcamiento, etc.), una cuota de participación en el conjunto del edificio.
En caso de ser una construcción en régimen de autopromoción, es responsabilidad de los propietarios aprobar en junta de propietarios y por unanimidad la asignación de cuotas a los elementos privativos del edificio.