Nuestra jurisprudencia se centra en atribuir una presunción de responsabilidad a aquellos que tienen la posesión o el uso de una cosa. En el caso de una vivienda alquilada a un tercero, esta presunción de culpabilidad recaerá sobre el arrendatario. Esto significa que la doctrina establece claramente que la responsabilidad por cualquier filtración de agua recaerá sobre el arrendatario de la vivienda, a menos que se demuestre que la causa de la filtración es un mal estado de la instalación. Si es así, entonces la responsabilidad recaerá sobre el propietario.
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