Las juntas de vecinos son causa de duda en la mayoría de nuevos propietarios de vivienda. La ley es normalmente clara con respecto a su celebración, estableciendo que se debe celebrar como mínimo una al año con objeto de aprobar cuentas y presupuestos.

Aun así, cada comunidad es diferente en su funcionamiento y las condiciones, duración y frecuencia pueden variar en función de lo que establezcan sus estatutos.

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