1.- Si es el propietario el causante directo de las molestias, la demanda debe dirigirse solo contra él.
2.- Si el piso o local está arrendado y es el arrendatario quien provoca dichas actividades, habrá que de demandar al causante de las molestias (INQUILINO) y también al propietario del inmueble. Aunque el propietario no sea directamente quien causa dichos perjuicios, el resultado del procedimiento le afectaría de manera directa, ya que el objetivo de esta acción es la de cesación de la actividad molesta.