El pasado 31 de mayo, el Tribunal Supremo declaró en una sentencia que la comunidad de propietarios no puede prohibir el alquiler de las habitaciones de un piso a estudiantes aunque en los estatutos se establecía en una cláusula la imposibilidad de que en las viviendas se pueda realizar alguna actividad que ocasionara una afluencia superior de público a la normal.

El motivo por el cual fue rechazada la demanda de la comunidad era que estos estatutos, que constan en escritura pública desde 1952, no fueron inscritos en el Registro de la Propiedad, dejando sin efecto su obligación a terceros adquirientes, como es el caso.

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