La Agencia Española de Protección de Datos opina que la publicidad sobre una persona que debe dinero solamente se puede hacer legalmente en el caso específico contemplado por la ley, que establece que si no se puede notificar al deudor en el lugar previsto, entonces se puede colocar la comunicación en un tablón de anuncios de la comunidad o en otro lugar visible de uso general habilitado para ese fin.
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