Muchos compradores de viviendas exploran y se informan del lugar donde van a adquirir la propiedad de manera pormenorizada e incisiva, llegando a plantearse todo tipo de cuestiones antes de dar el paso. Una de estas cuestiones es si él edifico incluye alquileres turísticos o si pueden ser prohibidos en caso de que no se haya abarcado el tema aún.

Para prohibir un alquiler turístico en un edificio era necesario modificar los estatutos de la comunidad de propietarios. Lo que se convertía en algo prácticamente imposible ya que para modificarlos era necesaria unanimidad y, el arrendador interesado en los alquileres no iba a votar en su contra.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2019 se añadió un apartado a la Ley de propiedad horizontal que, redujo los requisitos a un 60% de votos a favor del cambio para limitar o condicionar el ejercicio de actividad turística.

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