Según el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, los acuerdos adoptados por la Junta de propietarios de una Comunidad de vecinos se pueden impugnar ante un Juzgado en los siguientes casos:

  • Que sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad.
  • Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  • cuando el acuerdo suponga un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

El plazo general para impugnar los acuerdos es de tres meses desde su adopción, a no ser que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.

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