En ocasiones muchos inquilinos siguen recibiendo toda la correspondencia de sus arrendadores. Ya sean cartas, comunicados, publicidad, notificaciones de comunidad, etc.
Esto les lleva a preguntarse si están en la obligación de hacerse cargo de esa responsabilidad, o en cambio es el propietario del piso alquilado quien debería asumirlas.
Según la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9.1, los propietarios del piso tienen la obligación de comunicar a la comunidad el lugar a donde debe dirigirse su correspondencia de toda índole, por lo que si no lo han hecho y el inquilino la sigue recibiendo en la vivienda arrendada, se considera inadecuado pero totalmente válido.
Lo ideal es ponerse con tacto con el propietario y acordar un nuevo lugar para recibir la correspondencia.