En ocasiones se producen daños en el hogar, ya sea por negligencia de algún vecino, un accidente, o incluso por instalaciones en mal estado.

Cuando el daño se produce por un vecino, el artículo 1902 del Código Civil, señala que «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.» Lo que significa que hay que reclamarle a él.

En el caso de que el daño del hogar sea producido por las instalaciones del piso, se debe reclamar al dueño o arrendador, que tiene el deber de conservar la vivienda en las debidas condiciones de habitabilidad.

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