En ocasiones se producen daños en el hogar, ya sea por negligencia de algún vecino, un accidente, o incluso por instalaciones en mal estado.
Cuando el daño se produce por un vecino, el artículo 1902 del Código Civil, señala que «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.» Lo que significa que hay que reclamarle a él.
En el caso de que el daño del hogar sea producido por las instalaciones del piso, se debe reclamar al dueño o arrendador, que tiene el deber de conservar la vivienda en las debidas condiciones de habitabilidad.