En ocasiones las obras de comunidad requieren un desalojo del inmueble para su finalización. Esto ocurre cuando son obras de gran calado que afectan a fachada, instalación de ascensores o a rehabilitaciones de gran envergadura.

¿Pero qué ocurre cuando el habitante del piso afectado es el inquilino de un arrendador que no puede marcharse a otro lugar?

El artículo 22 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, declara que si las obras no permiten un normal uso de la vivienda hasta su finalización, el arrendador deberá:

  • Dar la opción al arrendatario de desistir del contrato de alquiler sin penalización.
  • Reducción de la cuota de alquiler en proporción a la parte de la vivienda que se le prive con motivo de la obra.

Aun así, normalmente es complicado llegar a acuerdos que satisfagan a ambas partes.

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