En un reciente fallo, la Audiencia Provincial de Asturias obligó a un propietario a desmantelar un muro que construyó para bloquear el acceso de otros vecinos a un jardín comunitario. Aunque el propietario había usado el espacio en exclusiva durante años, la sentencia dejó claro que la tolerancia de los comuneros no le daba derecho a cerrar el área sin un acuerdo unánime. La Sala subrayó que los elementos comunes en un edificio bajo régimen de propiedad horizontal son de uso compartido, y ningún copropietario puede apropiarse de ellos sin el respaldo de un título legal o la aprobación de la comunidad.
Este caso resalta la importancia de respetar las normas de propiedad horizontal y los derechos de los comuneros en espacios compartidos.