La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto a una comunidad de propietarios de la responsabilidad por los daños sufridos en una de las viviendas del edificio a causa del desbordamiento de la piscina comunitaria. Este incidente se produjo debido a la negligencia de un trabajador de la empresa contratada para el mantenimiento de las instalaciones, quien olvidó cerrar la válvula de llenado, provocando una inundación en una de las viviendas.
El Caso: Negligencia de un Trabajador Externo
La comunidad de propietarios había delegado el mantenimiento de la piscina en una empresa especializada, confiando en la profesionalidad y diligencia de sus empleados. Sin embargo, la omisión de cerrar la válvula de llenado derivó en una acumulación descontrolada de agua, la cual terminó filtrándose en una de las propiedades del edificio.
Ante esta situación, la propietaria afectada reclamó los daños a la comunidad, argumentando que esta era responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones comunes. No obstante, el litigio llegó a los tribunales y fue la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Granada la encargada de resolver el caso.
El Fallo Judicial: La Comunidad No Tiene Responsabilidad
El tribunal determinó que la comunidad de propietarios no era responsable del siniestro, puesto que había contratado a una empresa externa para la gestión del mantenimiento de la piscina. En su resolución, los magistrados subrayaron que la comunidad no tenía capacidad para gestionar ni supervisar directamente las acciones del trabajador negligente, por lo que no podía ser considerada responsable de los daños ocasionados.
Este fallo refuerza la jurisprudencia que distingue entre la responsabilidad de la comunidad de propietarios y la de empresas subcontratadas. En este caso, se concluyó que la obligación de responder por los daños recaía sobre la empresa de mantenimiento y no sobre la comunidad.
Conclusión: Importancia de Contratos y Seguro de Responsabilidad
Este caso destaca la importancia de que las comunidades de propietarios formalicen contratos claros con empresas externas y exijan pólizas de seguro de responsabilidad civil que cubran este tipo de negligencias. La resolución judicial ofrece un precedente relevante para otras comunidades que se enfrenten a situaciones similares, dejando claro que la contratación de terceros exime de responsabilidad directa a la comunidad en caso de fallos operativos o negligencias atribuibles a la empresa contratada.
La sentencia marca un criterio relevante para la gestión de instalaciones comunitarias y refuerza la necesidad de evaluar cuidadosamente la contratación de servicios externos para evitar posibles conflictos legales en el futuro.