Desde la perspectiva de un administrador de fincas, hay dudas que se repiten una y otra vez en las comunidades de propietarios. Algunas cuestiones pueden parecer sencillas, pero la Ley de Propiedad Horizontal y la jurisprudencia han establecido criterios muy concretos que todo vecino debería conocer. Vamos a resolver algunas de las preguntas más habituales:

1. ¿Puedo hacer obras en mi vivienda sin permiso de la comunidad?

Depende. Si las obras afectan solo a elementos privativos y no comprometen la seguridad, estructura o estética del edificio, puedes realizarlas sin problema. Sin embargo, si la reforma afecta a elementos comunes (fachada, tuberías generales, patios interiores), necesitarás la aprobación de la comunidad.

Caso real: Recientemente, un juzgado anuló un acuerdo comunitario que impidió a una propietaria transformar una ventana en puerta para mejorar la accesibilidad de su madre, quien iba en silla de ruedas. La comunidad se opuso, pero no ofreció alternativas, lo que llevó al tribunal a dar la razón a la propietaria.

2. ¿Puedo instalar un ascensor si algunos vecinos no están de acuerdo?

Sí. La instalación de un ascensor es obligatoria si la solicitan propietarios con discapacidad o mayores de 70 años, siempre que el coste anual no supere 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes por vecino.

3. ¿Es obligatorio que la comunidad adapte el edificio a personas con movilidad reducida?

Sí. La Ley de Propiedad Horizontal establece que las comunidades deben eliminar barreras arquitectónicas siempre que sea técnica y económicamente viable. Si hay vecinos con discapacidad, la comunidad no puede simplemente negar las obras sin proponer soluciones alternativas.

4. ¿Puedo cerrar mi terraza o balcones?

Si la estructura es un elemento común, necesitarás la autorización de la comunidad. Sin embargo, si otros vecinos ya han realizado cierres similares, podrías alegar «derecho a la igualdad» y solicitar su autorización.

5. ¿Qué pasa si un vecino se niega a pagar los gastos de comunidad?

La comunidad puede iniciar un procedimiento monitorio para reclamar la deuda. Si no paga, se podrá llegar a embargar su vivienda. Además, perdería el derecho a voto en la junta.

6. ¿Las decisiones de la comunidad se pueden impugnar?

Sí. Un propietario disconforme puede impugnar un acuerdo en los tribunales si considera que es ilegal, abusivo o perjudicial para él.

Conclusión

Las normas de convivencia en una comunidad de propietarios pueden generar conflictos, pero con información clara y la intervención adecuada del administrador de fincas, se pueden evitar problemas y garantizar una buena gestión del edificio. Ante cualquier duda, lo mejor es consultar con un profesional especializado.

¡Si tienes más preguntas, déjalas en los comentarios y las resolveremos en próximas publicaciones!

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