En algunas comunidades de vecinos surgen normas que diferencian entre propietarios e inquilinos en el uso de zonas comunes como la piscina. Sin embargo, cuando una vivienda se alquila, el arrendatario adquiere el derecho a disfrutar de esos espacios en las mismas condiciones que cualquier propietario.
Limitar el acceso de invitados únicamente a los propietarios, dejando fuera a los inquilinos, supone una medida discriminatoria que carece de fundamento legal, salvo que los estatutos de la comunidad lo recojan de forma clara y razonada, algo poco frecuente.
En estos casos, lo recomendable es que sea el propietario de la vivienda quien presente una queja formal ante la comunidad para exigir igualdad de trato. Las zonas comunes son un derecho vinculado al uso de la vivienda, no a su titularidad, y todas las personas que residen en la finca deben poder disfrutar de ellas en las mismas condiciones.