Aunque la Ley de Propiedad Horizontal deja en manos de los propietarios crear sus propias normas para regular la convivencia, los vecinos no pueden exigir a otro que renuncie a tener una mascota.
Sí puede ocurrir que los estatutos limiten el acceso de los animales a los lugares de disfrute común del edificio, como pueden ser el jardín, el ascensor, el patio, etcétera.