La Administración Tributaria española ha establecido los medios electrónicos como forma exclusiva de relacionarse con las comunidades de propietarios. En consecuencia, se amplían las funciones del administrador de fincas y el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas propone medidas para agilizar los procesos.
Como consecuencia de esta medida, serían los administradores los encargados de recibir las notificaciones de la Administración, previo registro de la comunidad de propietarios en las administraciones correspondientes. Para llevar a cabo esta tarea, sería necesario vincular el certificado del administrador al de la comunidad.