La Ley dice que si alcanza ese doble quorum (3/5 total de propietarios más 3/5 de las cuotas de participación) y la derrama que tiene que pagar cada vecino no supera el importe de TRES MENSUALIDADES de los gastos comunes ordinarios, vinculará a todos los vecinos aunque no hayan votado a favor del acuerdo.

En cambio si la derrama de las obras de arreglo del portal supera esas tres mensualidades, el artículo 17.4 LPH establece que: “el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal”.

Esto significa que si un vecino tiene que pagar como derrama por las obras de mejora del portal MAS DE TRES MENSUALIDADES de los gastos comunes ordinarios y se ha opuesto, no vendrá obligado al pago de dichos gastos aunque se beneficie de dichas mejoras, ya que como comprenderéis va a seguir utilizando el portal se hagan o no las obras.

En este caso es muy importante que haga constar en la Junta de propietarios su voto en contra del acuerdo de arreglo del portal.

 

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