Las barbacoas en nuestras terrazas siguen siendo la excusa perfecta para disfrutar en familia y con amigos de momentos de bienestar social y desconexión.
Pero, ¿Cuáles podrían ser los inconvenientes de nuestras barbacoas para el resto de vecinos? Las actividades molestas que pudiéramos ocasionar están prohibidas y reguladas en el articulado de la Ley de Propiedad Horizontal.
La suciedad, los ruidos, los malos olores o el humo hacia las ventanas de los vecinos son causas para que el presidente de la Comunidades de Propietarios o cualquier propietario o inquilino pueda solicitar el cese de las actividades de barbacoa que resulten molestas.
Pero son los estatutos los únicos que pueden prohibir cualquier actividad que pudiera ser molesta para el resto de los vecinos. Mientras tal limitación al uso privativo de la vivienda no cuente con el apoyo de los estatutos, cualquier restricción al disfrute de la propiedad será nula.
Por lo tanto, si los estatutos de la comunidad demandada no prohiben de una forma expresa la instalación y uso de barbacoas, la comunidad no puede prohibirlas de una forma general, sino tan sólo por la vía del art. 7-2 de la Ley de Propiedad Horizontal.