Es el caso real de muchas comunidades y, sin lugar a duda, una ingrata sorpresa 🙁
Queremos apuntaros ciertos consejos para volver cuanto antes a la calma y la serenidad que disfrutabas antes de este “disgusto”.
Vayamos por partes: ¿ hablamos de la ocupación de una vivienda habitada o deshabitada ?
En el primer caso, podría hablarse de un delito de allanamiento de morada mientras que en el segundo se trataría de un delito de usurpación de bienes inmuebles (actividad del “okupa”).
Es importante asegurarse de si la cerradura de la vivienda se ha cambiado o no. En caso afirmativo, los “okupas” solo podrán ser expulsados de la vivienda mediante una orden judicial (con demanda judicial) previa por parte del propietario. En caso contrario, bastará con poner una denuncia y que la policía se persone en la vivienda para desalojar a los ocupantes.
Si los ocupantes se encuentran instalados en las zonas comunes de la comunidad, los vecinos podrán presentar una denuncia en la comisaria para constatar la situación e identificar a los sujetos. Habría que formalizar una demanda con el fin de desalojar a los “okupas” de las zonas que mantengan ocupadas.
Cuando la ocupación de la vivienda ocurre, las vías de las que dispone una comunidad de vecinos para el desalojo son limitadas porque, por vía civil, sólo podrían expulsarse a través de una denuncia al tener lugar actividades molestas, insalubres, peligrosas o prohibidas por los estatutos de la comunidad por parte de los ocupantes.