Como bien sabemos, una de las carencias comunes en los edificios, en general, porque afecta a la convivencia entre vecinos en las zonas comunes, es sin duda, la accesibilidad universal.

La obligatoriedad de cumplirla y respetarla tiene que ver con la eliminación de las barreras arquitectónicas, motivo que redundaría en una mejor integración e igualdad entre los comuneros.

En muchas ocasiones, no se tiene en cuenta que tanto las personas mayores como aquellas con movilidad reducida no cuentan con las mismas posibilidades a la hora de acceder o desplazarse por la finca y eso provoca problemas que pueden resolverse. Por tal motivo, el Real Decreto Legislativo 1/2013 marcó una fecha para que todos estos edificios se adaptaran a la accesibilidad universal: el 4 de diciembre de 2017.

La eliminación de las barreras arquitectónicas ha implicado que las zonas comunes (los jardines, los trasteros, las piscinas…) sean accesibles y dicha adaptación tenga que ser afrontada por la Comunidad de Vecinos a través de cuotas asequibles ya que la eludir las obras de adaptación implicaría sanciones sustanciales.

El objetivo consiste en garantizar que los que pagan lo mismo por el disfrute de unas instalaciones puedan hacer uso de ellas en igualdad de condiciones. Es una finalidad que puede conseguirse mediante rampas, ascensores y grúas verticales, etc.

No obstante, se echa en falta aún hoy una serie de obras en las Comunidades de muchos edificios para permitir que la normativa de obligado cumplimiento sea una realidad.

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