El Supremo prohíbe abrir una puerta en una finca sin permiso de la comunidad
El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que los propietarios de una finca no pueden abrir una puerta en un espacio privativo de una comunidad de propietarios sin su autorización. En la sentencia 548/2024, los magistrados resolvieron que la modificación no era «necesaria» para el funcionamiento del local, como exigen los estatutos de la comunidad.
El caso se inició en 2015, cuando una pareja abrió una puerta en la fachada de su local, colindante con un espacio privativo comunitario en Montecarmelo, Madrid. Aunque un juzgado de primera instancia falló a favor de los propietarios, la Audiencia Provincial revocó la decisión al considerar que la obra requería el aval de la comunidad, conforme al artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El Supremo confirmó el fallo de la Audiencia, señalando que la obra no era indispensable y respetaba las normativas de la comunidad, cerrando así el conflicto.