En el caso en la quela superficie da la parcela sea mayor a la que aparece en registro debemos tramitar un expediente por exceso de cabida. Con este expediente modificaremos el tamaño de nuestra finca en el registro.

Si la diferencia de cabida es de menos de un 10%, se notificará la rectificación a los vecinos colindantes una vez que se haya tramitado en el registro de la propiedad. Si la diferencia es de más de un 10%, entonces se ha de tramitar de forma contradictoria para que esos colindantes a los que puede afectar la rectificación tengan trámite para defender sus derechos.

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