La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su art. 9.1.e), establece muy claramente las obligaciones de cada propietario: «Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización».

Ahora bien ¿qué pasa con los inmuebles que tienen garaje? ¿Es el garaje algo independiente del edificio donde se encuentra?

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