Existen 3 pasos previos y obligatorios que hay que acometer para poder reclamar las deudas a los vecinos morosos.

Destacar que el plazo que tiene la comunidad de propietarios para reclamar las deudas es de 5 años. Sin embargo, existe un periodo transitorio tras la reforma de 2015, (deudas generadas y reclamables antes del 7 de octubre de 2015) que apunta a que la prescripción será de 5 años o 15 años, según la jurisprudencia de cada Audiencia Provincial.

Si una persona adquiere una vivienda o local, deberá de responder de las deudas del antiguo propietario a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición, y a los tres años anteriores.

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Importante:

La fecha a tener en cuenta es la de la escritura de compraventa y en casos de ejecución judicial, según unánime jurisprudencia, la del auto de adjudicación.

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