Abordando el tema de manera directa, la respuesta es muy sencilla: Sí, las deudas pueden prescribir en un plazo de unos 5 años según el artículo 1966 del Código Civil.
A pesar de que ya había muchas Audiencias Provinciales que se inclinaban por esta misma solución, desde hace meses la doctrina del Supremo ha dejado claro que las deudas de comunidad están sujetas al mencionado artículo del Código Civil.
Lo positivo es que al tratarse de un plazo de prescripción y no de caducidad, este se puede interrumpir y reiniciar mediante un requerimiento extrajudicial, lo que da margen para terminar cobrándola.