“Existe cierta confusión acerca de cómo la entrada en vigor y obligatoriedad de cumplimiento de GDPR afecta a la actual ley orgánica de protección de datos (LOPD- Ley 15/1999)” explica Enrique Sánchez, director general de IESA. “Cada estado miembro de la UE puede adoptar sus normas para facilitar la aplicación de las directrices del nuevo reglamento en sus países. En España hay un nuevo proyecto de ley de protección de datos que fomentará y cumplimentará al nuevo reglamento, mientras tanto la LOPD (LEY 15/1999) sigue vigente.”
En una comunidad de propietarios, la figura responsable de tratamiento de datos la ejerce la propia comunidad en la figura del presidente.
Los Administradores asumen unas funciones de asesoramiento y consultoría, que se extienden también al ámbito de la protección de los datos de la comunidad.
Están legitimados por su contrato de prestación de servicios y por la propia ley de Propiedad Horizontal para tratar y disponer de la información de los propietarios que resultan necesarios para la gestión ordinaria de los asuntos de la comunidad, en los términos de la relación contractual que les une.