La Ley de Propiedad Horizontal menciona, como órganos de gobierno de la comunidad de propietarios a:

  • La junta de propietarios. Es la asamblea con capacidad para decidir sobre todo lo que atañe a la comunidad.
  • El presidente, que es el representante legal y orgánico de la comunidad, que dirige su funcionamiento, ejecuta las decisiones de la junta, toma las decisiones de administración ordinaria, urgentes, etc.
  • En su caso, los vicepresidentes, cuya existencia es facultativa para la comunidad (no en todas existen ni es necesario) y que sustituyen al presidente en casos de ausencia, vacante, imposibilidad, etc.
  • El secretario y el administrador, cuyas funciones asume el presidente en comunidades en que no existen y que, allá donde existen, pueden coincidir en la misma persona (secretario-administrador.

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