Aunque la facultad del Presidente para autorizar obras urgentes en la Comunidad no viene expresamente recogida en el texto de la Ley de Propiedad Horizontal, entendemos que por remisión de lo dispuesto en el artículo 14 c) y artículo 20 c) LPH, el Presidente tiene atribuciones para acordar obras urgentes cuando no exista el cargo de administrador.

La Ley de Propiedad Horizontal en los artículos que acabamos de citar recoge entre las atribuciones contempladas al administrador de la Comunidad la de acordar las reparaciones y medidas que resulten urgentes y necesarias para la finca.

De esta manera, aunque dicha atribución le corresponde, como decimos, al administrador de la Comunidad por expreso mandato de la Ley, consideramos que también el Presidente tiene capacidad para llevarlas a cabo cuando la Comunidad no cuente con un administrador designado …

Para saber más ..

Auresur, administrador de fincas en Huelva

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