En ocasiones y por recientes motivos de seguridad derivados de los peligros del Covid-19, muchos vecinos se preguntan si instalaciones comunitarias como gimnasios se pueden restringir solo a los propietarios, excluyendo a los vecinos que estén disfrutando de un alquiler.
La Ley de Propiedad Horizontal deja claro que Todos los propietarios, incluidos los que tienen alquilada su vivienda a terceros, tienen el derecho de uso y disfrute sobre todos los elementos comunes que integran la comunidad.
No cabe hacer distinción o limitaciones a este respecto. Ya que en virtud del correspondiente contrato de arrendamiento, el propietario titular de tales derechos, cede su uso y disfrute a su inquilino alquilado.