A veces en las comunidades de vecinos se decide construir instalaciones comunitarias que faciliten la inclusión de los habitantes del edificio, la comodidad de acceso, la comodidad de uso de los espacios comunes y el sorteo de obstáculos arquitectónicos.

Lo que lleva a preguntarse a muchos propietarios si estas construcciones, instalaciones o adaptaciones son obligatorias.

La respuesta más sencilla es si, pero no está exenta de condicionantes: Será obligatorio siempre que su finalidad sea la de suprimir barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de otros propietarios con discapacidad o de más de 70 años de edad.

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