No todos los bloques de viviendas cuentan con las últimas comodidades, sobre todo los que son más antiguos y suelen tener vecinos de cierta edad en su interior.

Según la reforma de junio de 2013 de la ley de propiedad horizontal, una comunidad de vecinos estaría obligada a instalar un ascensor a un propietario mayor de 70 años si este así lo solicita, y sin necesidad de una mayoría para su aprobación.

En estos casos basta con que la persona lo solicita para que deba hacerse y se demuestre necesario.

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