La negativa a pagar una derrama en tu comunidad de propietarios puede ser una situación delicada, pero ¿existe alguna circunstancia en la que puedas evitar dicho pago? La respuesta es no, a menos que un Juez ordene cautelarmente la suspensión del pago.
Los acuerdos tomados por la comunidad de propietarios, que incluyen la aprobación de gastos extraordinarios y la imposición de derramas para sufragarlos, son ejecutivos. Esto significa que, una vez aprobados y cerradas las actas, deben ser cumplidos por todos los propietarios según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que establece: «Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario».
No obstante, si durante la junta algún propietario se opuso a la aprobación de los gastos y las derramas, tiene el derecho de impugnar el acuerdo y solicitar al Juzgado la suspensión del mismo como medida cautelar.
Es importante señalar que si en una junta de propietarios se discute únicamente la aprobación de obras o acciones que posteriormente generarán derramas para hacer frente a esos gastos, es necesario impugnar dicho acuerdo inicial. La participación activa en estas instancias puede ser crucial para proteger los intereses y derechos de los propietarios en una comunidad.