La negativa a pagar una derrama en tu comunidad de propietarios puede ser una situación delicada, pero ¿existe alguna circunstancia en la que puedas evitar dicho pago? La respuesta es no, a menos que un Juez ordene cautelarmente la suspensión del pago.

Los acuerdos tomados por la comunidad de propietarios, que incluyen la aprobación de gastos extraordinarios y la imposición de derramas para sufragarlos, son ejecutivos. Esto significa que, una vez aprobados y cerradas las actas, deben ser cumplidos por todos los propietarios según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que establece: «Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario».

No obstante, si durante la junta algún propietario se opuso a la aprobación de los gastos y las derramas, tiene el derecho de impugnar el acuerdo y solicitar al Juzgado la suspensión del mismo como medida cautelar.

Es importante señalar que si en una junta de propietarios se discute únicamente la aprobación de obras o acciones que posteriormente generarán derramas para hacer frente a esos gastos, es necesario impugnar dicho acuerdo inicial. La participación activa en estas instancias puede ser crucial para proteger los intereses y derechos de los propietarios en una comunidad.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies