En ocasiones, las obras llevadas a cabo por los vecinos de una comunidad, pueden causar discusiones, negativas y problemas legales.

Por ello, la ley de propiedad horizontal LPH, contempla en su artículo 7.1, que el propietario de cada piso o local podrá modificarlo mientras no perjudique el derecho de otros propietarios y haya comunicado sus intenciones de obra al administrador y representante de la comunidad.

Pese a ello, siempre hay flecos sueltos como el derecho a la comunidad a negarse a estas obras, para ello existen mecanismos legales que permiten desbloquear la situación.

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