Puede darse el caso de que una vez comprada una vivienda de segunda mano nos demos cuenta que no se encuentra en las condiciones indicadas por el vendedor. Para estos casos, el Código Civil establece que el vendedor está obligado a hacerse cargo de los vicios ocultos que tenga la vivienda, siempre y cuando los vicios o daños de los que adolece la vivienda la hagan impropia para el uso al que se destina, o si disminuyen o entorpecen su uso de tal manera que el comprador, de haberlo sabido, no habría adquirido la vivienda o, en todo caso, hubiera pagado menos por ella.
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