El artículo 36.4 de la Ley de Arrendamiento Urbano afirma que «El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución». Es decir, que transcurrido un mes desde la entrega de las llaves, el arrendador deberá abonar intereses legales siempre que la existencia de desperfectos no le autorice a su retención.
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