Si el hecho es accidental y no muy grave puede bastar con un arreglo por parte del vecino que ha efectuado dicho deterioro, o incluso una indemnización, sin embargo, si se trata de daños profundos o intencionados, se puede proeceder por la vía penal.

Otro aspecto a tener en cuenta es la mayoría de edad del sujeto, si lo es, debe responder personalmente frente a lo ocurrido, en cambio si es menor, entra en juego la Ley del Menor para mayores de 14 años, donde son los padres o tutures legales los que deben responder por los daños ocasionados.

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