En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Les Illes Balears ha aclarado que un único propietario puede aprobar acuerdos en una Junta de vecinos si la reunión ha sido convocada y notificada de forma correcta, incluso si el resto de los propietarios decide no asistir. Esto es posible siempre que se respeten las mayorías de cuotas que exige la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

El caso:

En este asunto, la comunidad de propietarios estaba formada por solo dos vecinos. El demandante, que poseía el 63% de las cuotas de copropiedad, admitió haber sido convocado debidamente a la Junta, pero decidió no asistir por voluntad propia. La Junta se celebró en segunda convocatoria con la asistencia del único otro propietario, que poseía el 37% de las cuotas, quien aprobó los acuerdos sin la presencia del demandante.

La acción de nulidad:

El propietario no asistente impugnó los acuerdos aprobados por el vecino que acudió a la Junta, alegando que estos eran inválidos por la falta de participación. Sin embargo, la Audiencia Provincial confirmó que la celebración en segunda convocatoria no requiere quórum, tal como lo establece el artículo 16 de la LPH, y que los acuerdos eran perfectamente válidos con la asistencia de un solo propietario, dado que el demandante decidió no asistir de forma deliberada.

Requisitos de aprobación en segunda convocatoria:

Al celebrarse en segunda convocatoria, los acuerdos solo necesitaban el voto de la mayoría de los asistentes, quienes a su vez debían representar más de la mitad del valor de las cuotas presentes (artículo 17.7 LPH). Dado que el único asistente representaba el 100% de las cuotas de los presentes, los acuerdos fueron aprobados correctamente.

Conclusión:

La sentencia resalta que, si bien el demandante tenía una participación mayoritaria en la comunidad (63%), su ausencia voluntaria no invalida los acuerdos adoptados. Si hubiera asistido, los acuerdos no se habrían aprobado, pero al optar por no acudir, se considera que la adopción de estos fue causada por su propia desidia.

Esta sentencia es un claro ejemplo de la importancia de la participación activa en las juntas de propietarios. En situaciones como esta, la inacción de un propietario puede abrir la puerta para que otro, aunque minoritario en cuotas, tome decisiones válidas para la comunidad.

Implicaciones para administradores de fincas:

Este fallo pone de manifiesto la necesidad de recordar a los propietarios la relevancia de asistir a las Juntas de vecinos. La falta de asistencia puede tener consecuencias importantes, y en muchos casos, no es necesario un quórum elevado para la adopción de acuerdos, lo que significa que los propietarios ausentes pierden su oportunidad de influir en las decisiones de la comunidad.

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