De acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, la junta de propietarios tiene la facultad de adoptar medidas para hacer frente a la morosidad de los propietarios que se encuentren en situación de impago. Estas medidas pueden incluir la suspensión temporal del uso de servicios o instalaciones.
Aunque es importante destacar que estas medidas no deben ser abusivas, desproporcionadas o afectar negativamente la habitabilidad de los inmuebles, ni tampoco tener carácter retroactivo.