En ocasiones, los acuerdos llevados a cabo en juntas vecinales o de propietarios terminan siendo lesivos para un vecino, varios de ellos o incluso para la comunidad entera. Ya sea por intereses ocultos, malas decisiones o desconocimiento de las verdaderas necesidades de los propietarios, la Ley de propiedad horizontal pone a nuestra disposición una serie de mecanismos para defendernos.
El artículo 18.1 de la LPH regula de manera clara y determina los supuestos en los que se pueden impugnar los acuerdos de una Comunidad de Propietarios.