La falta de pago de la derrama aprobada por la comunidad de propietarios puede acarrear serias consecuencias legales para los morosos. Si bien existe la posibilidad de impugnar el acuerdo en caso de considerarlo nulo, aquellos propietarios que no hayan impugnado y suspendido el acuerdo ante un juez pueden enfrentarse a un procedimiento judicial para su reclamación.

Lo habitual en estos casos es que la comunidad inicie un juicio monitorio, donde el propietario moroso tiene limitadas opciones de oposición, dado que el impago de la derrama no se considera motivo válido de objeción en este tipo de juicios.

Según el artículo 21.5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), si el deudor se opone a la demanda inicial del proceso monitorio, el acreedor puede solicitar el embargo preventivo de sus bienes para cubrir la cantidad reclamada, así como los intereses y costas asociadas.

En caso de persistir en el impago, es probable que el vecino moroso vea embargados sus bienes, salario o cuentas bancarias por orden judicial, sumado al pago de las costas del procedimiento, tal como establece el artículo 21.6 de la LPH.

Por tanto, si un propietario considera que el acuerdo es nulo, debe impugnarlo en el juzgado. En cambio, si no ha pagado la derrama sin motivo justificado, es aconsejable intentar alcanzar un acuerdo con la comunidad para su pago, evitando así mayores repercusiones negativas. En última instancia, el impago de la derrama puede desencadenar medidas judiciales que afecten seriamente la situación económica del propietario moroso.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies