Lo primero que debemos investigar es si los Estatutos de la Comunidad permiten la instalación de tenderos en el patio de luces. Si están prohibidos, se requerirá la aprobación unánime de todos los vecinos para su instalación, lo que significa que inicialmente no se podrán colocar.

En el caso de que los Estatutos no mencionen nada sobre los tenderos, la mayoría de los Juzgados y Tribunales consideran que estas instalaciones en los patios interiores, siempre que no sean muy voluminosas, no afectan a la seguridad ni a la estructura del edificio, por lo que no contravienen la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Respecto a la alteración de la fachada del edificio debido a los tenderos, también se argumenta que no afectan a su estética, ya que se instalan en los patios interiores y no en la fachada principal, y además son apropiados para el uso de las viviendas.

Dado que los patios interiores suelen ser utilizados no solo para proporcionar luz y ventilación, sino también para tender la ropa, la instalación de tenderos en el patio de luces de la Comunidad parece ser una práctica normal y adecuada.

Sin embargo, es importante destacar que la colocación de estos tenderos no debe causar perjuicio a la Comunidad o a alguno de los vecinos, quienes tendrán que demostrar en caso de conflicto los daños que les ocasiona la presencia de estos elementos.

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