La acción de reclamación de cuotas de comunidad impagadas prescribe a los CINCO AÑOS.
Según el artículo 1966.3ª del Código Civil:
“Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.ª La de pagar pensiones alimenticias.
2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.”
Cuando un piso o local pertenece a varios propietarios, la prescripción de los cinco años alegada por cualquiera de ellos beneficia a los demás.
En una sentencia del Pleno del Tribunal Supremo (Sala 1ª) con fecha 4 de noviembre de 2021 se establece que el pronunciamiento sobre la prescripción beneficia a la comunidad a la que pertenece, lo que también favorece a los demás copropietarios codemandados.
Cualquiera de los copropietarios puede intervenir en el juicio en beneficio de la comunidad, ya que la sentencia favorable les beneficia a todos, independientemente de si el demandado expresó que actuaba en nombre de la comunidad al apelar. Lo importante es que el resultado de la acción redunde en beneficio de la comunidad.