La acción de reclamación de cuotas de comunidad impagadas prescribe a los CINCO AÑOS.

Según el artículo 1966.3ª del Código Civil:

“Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.ª La de pagar pensiones alimenticias.

2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.

3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.”

Cuando un piso o local pertenece a varios propietarios, la prescripción de los cinco años alegada por cualquiera de ellos beneficia a los demás.

En una sentencia del Pleno del Tribunal Supremo (Sala 1ª) con fecha 4 de noviembre de 2021 se establece que el pronunciamiento sobre la prescripción beneficia a la comunidad a la que pertenece, lo que también favorece a los demás copropietarios codemandados.

Cualquiera de los copropietarios puede intervenir en el juicio en beneficio de la comunidad, ya que la sentencia favorable les beneficia a todos, independientemente de si el demandado expresó que actuaba en nombre de la comunidad al apelar. Lo importante es que el resultado de la acción redunde en beneficio de la comunidad.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies