El Tribunal Supremo establece límites a las obras de alteración de la fachada por parte de un local comercial, basándose en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y en su jurisprudencia. Según el artículo 7.1 de la LPH, estas obras solo pueden llevarse a cabo si no afectan la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, ni perjudican los derechos de otros propietarios.

La doctrina jurisprudencial indica que las exigencias normativas de la LPH deben flexibilizarse en el caso de locales comerciales para permitir el desarrollo de actividades empresariales. Se reconoce que la finalidad comercial de estos locales puede requerir alteraciones en la fachada para atraer clientes y publicitar la actividad. Sin embargo, se debe hacer un análisis caso por caso, considerando el grado de alteración de la fachada, su necesidad para el desarrollo de la actividad comercial y si afecta a elementos comunes esenciales del edificio.

En resumen, el Tribunal Supremo busca equilibrar el derecho del propietario del local a desarrollar su negocio con el derecho de la comunidad de propietarios a mantener la seguridad del edificio y respetar los derechos de los demás propietarios. La decisión se tomará considerando las circunstancias específicas de cada caso.

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