En cuanto a como se contempla en la Ley de Propiedad Horizontal, se considera que la innovación en los elementos comunes se reconoce como una modificación de la fachada, la cual es un componente compartido. Por lo tanto, es indispensable obtener la aprobación de los propietarios de la comunidad en una reunión, a menos que esté específicamente permitido en los estatutos de dicha comunidad.

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