Acudir a la reunión de una junta de vecinos puede resultar difícil en ocasiones, ya sea por motivos laborales o por tener una casa en otra ciudad. En estos casos no hay ninguna ley que prohíba delegar el voto en las juntas en otra persona que lo represente.
El artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal y su texto dice escuetamente:

«La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar esta un escrito firmado por el propietario». Por lo tanto, no hay impedimento en que su asistencia a las reuniones de comunidad se verifique a través del representante que usted elija, no siendo exigible que sea un copropietario.

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