Una vez dictada sentencia donde se condena a la comunidad a pagar los gastos producidos por los daños o reparación de desperfectos al vecino perjudicado, ¿debe este pagar la parte de su cuota por ser, a su vez, comunero de la comunidad a la que ha demandado y vencido?
¿Podría aplicarse un principio de prohibición de autoindemnización para excluir al comunero del pago de su parte y, en consecuencia, no tener que autoindemnizarse por su cuota?