La Ley de Propiedad Horizontal establece que cuando un piso o local pertenece en proindiviso a varios propietarios, es necesario designar un representante que pueda asistir y votar en las juntas de la comunidad. En tal sentido, es recomendable que los propietarios lleguen a un acuerdo consensuado sobre el voto que emitirá su representante en las juntas. En caso de que no sea posible llegar a un consenso, se puede recurrir a la votación por mayoría para tomar una decisión.
Es importante destacar que, si el representante designado no cumple con el pacto interno previamente acordado y vota en otra dirección, su voto tendrá la misma validez que los demás votos emitidos. En ese caso, cualquier conflicto que surja se limitará a las relaciones internas entre los propietarios.